Acerca de.

Perfil del perito

Veintiocho años al servicio de la impartición de justicia.

El primer peritaje en juzgado penal lleva fecha del 01 de septiembre de 1997. Desde entonces, y de manera ininterrumpida, este perito ha auxiliado a juzgados del fuero común y federal, ministerios públicos, tribunales colegiados, defensorías públicas, notarías y particulares en materia lingüística, traductiva, interpretativa y de peritaje en lingüística forense.

La práctica se extiende a las materias penal, civil, familiar, mercantil, laboral, administrativa y fiscal. La especialización mayor se concentra en familiar y administrativa, con presencia sostenida en el sistema penal acusatorio desde su implementación.

Canon del perito

Primero. Respeto irrestricto al debido proceso.

Segundo. Método explícito. Todo dictamen declara su método, sus fuentes y sus límites.

Tercero. Reserva absoluta. El expediente ajeno no se comenta, no se comparte, no se insinúa.

Cuarto. Adaptabilidad tecnológica real.

Quinto. Conocimiento del ámbito judicial. Se auxilia con conocimiento real del medio, no con imposiciones.

Sexto. Independencia y objetividad. El perito no es abogado de ninguna de las partes: su obligación es con la verdad técnica, no con quien lo nombra. El Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal del Trabajo lo exigen así, y la práctica lo confirma.

Séptimo. Veracidad bajo protesta. El perito rinde protesta formal de conducirse con verdad, y su dictamen tiene valor probatorio solo si se sostiene bajo examen y contraexamen en la audiencia. La mentira pericial es delito.

Octavo. Remuneración justa y transparente. Los honorarios se pactan por escrito antes de iniciar el trabajo, conforme a los aranceles usuales del medio. No hay cobro condicionado al resultado: el perito cobra por el análisis, no por la conclusión.

Noveno. Actualización continua. El lenguaje cambia, la norma cambia, la tecnología cambia. El perito que no se actualiza deteriora la calidad de su prueba. La formación no termina con el título: es parte del oficio.

Décimo. Reconocimiento de los límites. Ningún perito lo sabe todo. Cuando el caso excede la competencia del perito, el deber es decirlo. Callar las propias limitaciones es traicionar al juzgador que confía en el dictamen.